Feministas : Igualdad de género

El término igualdad de género no solamente hace referencia al género femenino, sino mas bien engloba a ambos géneros, y es precisamente conocido de igual manera como «igualdad de sexos», el cual define entonces que, hombres y mujeres se encuentran en igualdad de condiciones y por esta razón, ambos deben ser acreedores a los mismos beneficios, y siendo tratados con la misma dignidad y respeto ante todo. Esta acepción es el punto de partida dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo como objetivo final generar la igualdad a partir de dos perspectivas la legal y la social, principalmente en los componentes de las actividades democráticas y garantizar la igualdad salarial por igual dentro del trabajo, por su parte la igualdad y la no discriminación se perciben como actos obligatorios del derecho internacional en términos generales y globales por lo cual incumbe a todas las naciones en conjunto, y como principio esencial se da a conocer como un elemento, que debe fundamentar y apoyar al resto de los derechos fundamentales ya prescritos.

El 26 de Junio de 1945 se firmo en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas, dentro del marco internacional, en la cual el derecho internacional no permite la exclusión a partir del sexo, adoptada como acto de defensa, posicionándose así como el principio de la igualdad de oportunidades, apartando la exclusión dentro del eje principal de los derechos humanos. Dentro del prologo de dicha Carta se da a conocer que los principales objetivos es conservar la paz, la justicia e incentivar los avances sociales. Esta Carta formo parte del catalogo de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU), junto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aceptada y tomada en cuenta el 10 de Diciembre de 1948, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aprobados el 16 de diciembre de 1966, existen textos que consideran el principio de no discriminación como un auténtico fundamento orgánico meramente estructural. Constitucionalmente establecidos, para todos los Estados mediante la aprobación de la Comisión de Derechos Humanos, considerada ya a nivel internacional, formada conjuntamente con los pactos, cartas y declaraciones ya antes mencionadas. Factores más importantes aún son los que contiene la Convención de las Naciones Unidas los cuales abordan la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, el 18 de diciembre de 1979, revalidada por España en el año 1983, dada a conocer en el BOE en 1984, el cual establece en su introducción discrecional, estructural y vigente a principios del siglo XXI, que; todos los Estados de manera individual deben estar debidamente capacitados para tomar sus propias decisiones, englobando las de carácter legislativo, para proteger y generar la evolución y el progreso de la mujer, tomando en cuenta todas sus áreas de desarrollo; en cambio no se determinara como discriminación, la toma de medidas necesarias concentradas en lograr manifestar la igualdad de género entre el hombre y la mujer, con el mayor equilibrio posible.

En relación a esta nueva visión genérica de carácter obligatorio, la Convención extiende los derecho de las mujeres en múltiples roles, como lo son los derechos de índole político, laboral, académico, sanitarios y económicos, ante el respaldo de esta convención se suscito el origen del comité para la eliminación de la discriminación contra las mujeres, dicha corporación tiene como meta principal validar el derecho a la no discriminación por cuestiones de género, por otro lado en Viena se llevo a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas, en 1993 donde se reitera nuevamente de que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte primordial y esencial de los derechos humanos universales y soberanos. Esta acepción tiene un carácter tan universal que volvió a estar presente en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer que se desarrollo en Beijing en 1995. La Conferencia busca promover una relevancia mayor poniendo de manifiesto, la relacion general, universal y sobre todo constitucional de los problemas de las mujeres, y generando un mayor impacto en la igualdad y la no discriminación por razón genero como un motivo indispensable para formar y educar las sociedades del siglo XXI. Uno de los principales propósitos de las Naciones Unidas para el siglo, es justamente reivindicarla igualdad de oportunidades en todos los ámbitos entre ambos sexos y la autonomía y emancipación de las mujeres.

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