El término igualdad de género no solamente hace referencia al género femenino, sino mas bien
engloba a ambos géneros, y es precisamente conocido de igual manera como «igualdad de
sexos», el cual define entonces que, hombres y mujeres se encuentran en igualdad de condiciones
y por esta razón, ambos deben ser acreedores a los mismos beneficios, y siendo tratados con la
misma dignidad y respeto ante todo. Esta acepción es el punto de partida dentro de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo como objetivo final generar la
igualdad a partir de dos perspectivas la legal y la social, principalmente en los componentes de
las actividades democráticas y garantizar la igualdad salarial por igual dentro del trabajo, por su
parte la igualdad y la no discriminación se perciben como actos obligatorios del derecho
internacional en términos generales y globales por lo cual incumbe a todas las naciones en
conjunto, y como principio esencial se da a conocer como un elemento, que debe fundamentar y apoyar
al resto de los derechos fundamentales ya prescritos.
El 26 de Junio de 1945 se firmo en San Francisco la Carta de las Naciones
Unidas, dentro del marco internacional, en la cual el derecho internacional no permite la exclusión
a partir del sexo, adoptada como acto de defensa, posicionándose así como el principio de la
igualdad de oportunidades, apartando la exclusión dentro del eje principal de los derechos humanos.
Dentro del prologo de dicha Carta se da a conocer que los principales objetivos es conservar la
paz, la justicia e incentivar los avances sociales. Esta Carta formo parte del catalogo de la
Organización de las Naciones Unidas, (ONU), junto a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, aceptada y tomada en cuenta el 10 de Diciembre de 1948, El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos
aprobados el 16 de diciembre de 1966, existen textos que consideran el principio de no
discriminación como un auténtico fundamento orgánico meramente estructural. Constitucionalmente
establecidos, para todos los Estados mediante la aprobación de la Comisión de Derechos Humanos,
considerada ya a nivel internacional, formada conjuntamente con los pactos, cartas y declaraciones
ya antes mencionadas. Factores más importantes aún son los que contiene la Convención de las
Naciones Unidas los cuales abordan la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer,
el 18 de diciembre de 1979, revalidada por España en el año 1983, dada a conocer en el BOE en 1984,
el cual establece en su introducción discrecional, estructural y vigente a principios del siglo
XXI, que; todos los Estados de manera individual deben estar debidamente capacitados para tomar sus
propias decisiones, englobando las de carácter legislativo, para proteger y generar la evolución y
el progreso de la mujer, tomando en cuenta todas sus áreas de desarrollo; en cambio no se
determinara como discriminación, la toma de medidas necesarias concentradas en lograr manifestar la
igualdad de género
entre el hombre y la mujer, con el mayor equilibrio posible.
En relación a esta nueva visión genérica de carácter obligatorio, la Convención
extiende los derecho de las mujeres en múltiples roles, como lo son los derechos de índole
político, laboral, académico, sanitarios y económicos, ante el respaldo de esta convención se
suscito el origen del comité para la eliminación de la discriminación contra las mujeres, dicha
corporación tiene como meta principal validar el derecho a la no discriminación por cuestiones de
género, por otro lado en Viena se llevo a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas, en 1993 donde
se reitera nuevamente de que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte primordial y
esencial de los derechos humanos universales y soberanos. Esta acepción tiene un carácter tan
universal que volvió a estar presente en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre
la Mujer que se desarrollo en Beijing en 1995. La Conferencia busca promover una relevancia mayor
poniendo de manifiesto, la relacion general, universal y sobre todo constitucional de los problemas
de las mujeres, y generando un mayor impacto en la igualdad y la no discriminación por razón genero
como un motivo indispensable para formar y educar las sociedades del siglo XXI. Uno de los
principales propósitos de las Naciones Unidas para el siglo, es justamente reivindicarla igualdad
de oportunidades en todos los ámbitos entre ambos sexos y la autonomía y emancipación de las
mujeres. |